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El máximo tribunal ratificó su resolución sobre terrenos y rechazó las manifestaciones de odio

Los jueces supremos precisaron que el veredicto tuvo un alcance meramente técnico y destacaron que la vía judicial sigue abierta para futuras presentaciones, instando a evitar las agresiones.

Por Redacción
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el sentido de su decisión en el expediente iniciado por el Cecim contra el Estado Nacional y manifestó su rechazo ante las descalificaciones y mensajes de odio que se produjeron tras el fallo sobre la normativa de tierras.

En un comunicado destinado a la ciudadanía, la máxima instancia judicial buscó aclarar el panorama señalando que lo dictaminado se limitó a un punto de procedimiento vinculado a si una entidad contaba con la legitimación necesaria para exigir una cautelar.

De acuerdo con lo expuesto, el fallo respeta los antecedentes previos del cuerpo y no genera interferencias sobre otras cautelares de similar naturaleza que siguen en curso en otros juzgados.

Asimismo, subrayaron que la resolución no bloquea la posibilidad de que cualquier ciudadano que objete la constitucionalidad de la ley de tierras presente un recurso, el cual será evaluado por el magistrado correspondiente.

“Aquellos grupos interesados en esta cuestión tienen la posibilidad de acudir a la justicia, lo cual es mucho más saludable en democracia que fomentar ataques y discursos de odio en las plataformas digitales”, enfatizó el tribunal.

El organismo también aclaró que su sentencia no limita las facultades del Poder Legislativo respecto al DNU 70/2023, recordando que el Senado ya rechazó el decreto en marzo de 2024 y que el expediente está bajo revisión en Diputados.

Por otro lado, el tribunal resaltó su trayectoria en defensa del ecosistema, afirmando que ha encabezado la tutela de los bienes colectivos y los recursos naturales durante mucho tiempo.

“Es válido formular críticas, pero el odio y la descalificación solo dañan la salud de las instituciones y el sistema democrático”, subrayaron.

Para concluir, aclararon que el expediente no definió la situación del artículo 154 del DNU 70/2023 ni el estatus legal de la ley 26.737, que regula la tenencia de tierras rurales en manos extranjeras.

La Corte enfatizó que se pronunciará sobre estas disposiciones una vez que se presenten las causas pertinentes, aclarando que, al no haber ocurrido esto aún, no existe una postura oficial de los jueces sobre la materia. (NA)

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