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Un deudor alimentario deberá saldar su deuda mediante el recibo de energía eléctrica en Rosario

Ante el incumplimiento sostenido por tres años, la Justicia determinó que la prestadora de luz actúe como agente de cobro. En caso de persistir la morosidad, se contempla la posibilidad de suspender el suministro eléctrico.

Por Redacción
No pagó la cuota alimentaria durante tres años y ahora la deuda le llegará en la boleta de luz.
No pagó la cuota alimentaria durante tres años y ahora la deuda le llegará en la boleta de luz.

En la ciudad de Rosario, la magistrada Andrea Mariel Brunetti dictaminó una resolución inusual en un expediente civil: el cobro de los alimentos adeudados por un progenitor se efectuará mediante la factura de electricidad. El hombre acumulaba tres años de falta de pago respecto a sus obligaciones paternas.

Esta determinación fue adoptada luego de que intentos previos, tales como la restricción del registro de conducir y el ingreso en la base de datos de morosos, resultaran insuficientes para que el sujeto regularizara los montos destinados a sus hijos.

La orden judicial exige a la distribuidora eléctrica integrar el saldo pendiente en el comprobante mensual de consumo, retener dicho importe y derivarlo automáticamente a la cuenta bancaria judicial habilitada para los beneficiarios. La causa se halla actualmente en fase de ejecución.

El procedimiento dispone que la entidad proveedora de energía ejerza como agente de retención, añadiendo una partida detallada con el valor de la manutención dentro del documento de pago.

Una vez que el usuario abona su factura, la compañía separa el monto correspondiente a la cuota alimentaria y lo deposita en la cuenta dispuesta por el tribunal.

Si el obligado no realiza el pago, se contempla la interrupción del servicio, aunque la jueza precisó que esto ocurrirá solo tras una notificación previa y como una medida de última instancia si el incumplimiento continúa.

Brunetti aclaró que esta resolución no es de aplicación automática ni constituye el primer recurso ante la morosidad, sino que se recurrió a ella luego de que otras sanciones fracasaran en su objetivo de resolver el conflicto.

La titular del Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario fundamentó su decisión en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, el cual faculta a los magistrados a emplear medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de las sentencias alimentarias.

Asimismo, la jueza destacó la existencia de fallos análogos en jurisdicciones como Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Capital Federal, donde se utilizaron facturas de servicios básicos como vía de cobro ante el fracaso de los mecanismos habituales.

En su resolución, Brunetti destacó el rol clave de los letrados para proponer esta vía creativa, aclarando que la aplicación de este método depende de las particularidades de cada caso y que la cuota en cuestión es de carácter provisorio mientras continúa el litigio principal.

La magistrada caracterizó la falta de pago de alimentos como una manifestación de violencia económica, enfatizando que esta conducta vulnera derechos humanos básicos de los menores, como el acceso a la educación, la salud y un desarrollo digno.

Además, señaló que el perjuicio impacta no solo en los hijos, sino también en el progenitor responsable del cuidado —habitualmente la madre—, afectando su trayectoria profesional y laboral.

Citando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo reafirmó la responsabilidad compartida en el cuidado de los niños. Finalmente, los fundamentos remarcaron que el derecho alimentario posee jerarquía constitucional y que la evasión persistente de este deber es una forma de violencia patrimonial contra la familia.

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