En la ciudad de Rosario, la magistrada Andrea Mariel Brunetti dictaminó una resolución inusual en un expediente civil: el cobro de los alimentos adeudados por un progenitor se efectuará mediante la factura de electricidad. El hombre acumulaba tres años de falta de pago respecto a sus obligaciones paternas.
Esta determinación fue adoptada luego de que intentos previos, tales como la restricción del registro de conducir y el ingreso en la base de datos de morosos, resultaran insuficientes para que el sujeto regularizara los montos destinados a sus hijos.
La orden judicial exige a la distribuidora eléctrica integrar el saldo pendiente en el comprobante mensual de consumo, retener dicho importe y derivarlo automáticamente a la cuenta bancaria judicial habilitada para los beneficiarios. La causa se halla actualmente en fase de ejecución.
El procedimiento dispone que la entidad proveedora de energía ejerza como agente de retención, añadiendo una partida detallada con el valor de la manutención dentro del documento de pago.
Una vez que el usuario abona su factura, la compañía separa el monto correspondiente a la cuota alimentaria y lo deposita en la cuenta dispuesta por el tribunal.















