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Fallo judicial obliga al Poder Ejecutivo a ejecutar la Ley de Financiamiento Universitario

El magistrado Martín Cormick dictaminó la inconstitucionalidad del decreto oficial que bloqueaba la norma y exigió al Gobierno proceder con la actualización de los sueldos del personal académico y no docente.

Por Redacción
Universidad Nacional de San Luis (UNSL)
Universidad Nacional de San Luis (UNSL)

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 invalidó el decreto que impedía la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, obligando a la administración nacional a acatar lo sancionado por el Poder Legislativo.

La resolución, dictada por el juez Martín Cormick, respondió favorablemente a la acción de amparo colectivo iniciada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) junto al Consejo Interuniversitario Nacional, lo cual invalidó los alcances del Decreto 759/2025.

En consecuencia, el magistrado exigió al Ejecutivo el “cumplimiento inmediato” de la normativa, instándolo a dictar los actos administrativos y reglamentarios necesarios para su efectiva implementación, de acuerdo con el documento al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas.

Cabe recordar que, tras el rechazo del veto presidencial por parte del Congreso, el Gobierno buscó bloquear la norma mediante un decreto que condicionaba el gasto universitario a la previa identificación de fondos específicos y su correcta inclusión en el presupuesto nacional.

Ante este escenario, diversas casas de altos estudios, incluyendo a la UBA y el Consejo Interuniversitario Nacional, impulsaron un amparo colectivo para asegurar tanto la asignación de recursos operativos como la recuperación de los haberes de los trabajadores docentes y no docentes.

En su argumentación, Cormick señaló que el decreto gubernamental carece de razonabilidad, dado que permite ignorar una ley ratificada por el Congreso bajo mayorías especiales, escudándose en una norma previa.

El juez calificó al decreto como un instrumento “extraconstitucional”, argumentando que se utilizó para ejercer una suerte de veto adicional no contemplado en la Constitución Nacional ante la imposibilidad legal de reiterar un veto formal.

Asimismo, el magistrado subrayó que la intervención de la Justicia sobre asuntos presupuestarios forma parte de las facultades estatales para controlar el ejercicio del poder.

Finalmente, el fallo cuestionó la relevancia del impacto económico alegado. Al respecto, el juez recordó que el país operó bajo presupuestos prorrogados desde 2023 y destacó datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso, según los cuales el costo de la ley ascendería apenas al 0,23% del PBI proyectado para el ejercicio 2025. (NA)

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