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La Corte Suprema restauró temporalmente las restricciones a la adquisición de campos por parte de foráneos

El máximo tribunal ordenó una cautelar provisoria que deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/2023 por una cuestión ambiental. La vigencia de la norma se mantendrá a la espera de un dictamen en la justicia de Bariloche.

Por Redacción
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia.
Integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

El máximo tribunal de la Nación dispuso la suspensión transitoria del artículo 154 del DNU 70/2023, el cual eliminaba la Ley de Tierras Rurales, tras una presentación judicial efectuada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La determinación contó con el voto positivo de los magistrados Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, sumado al respaldo de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz expresó su postura en contra.

La medida se mantendrá activa hasta que el fuero federal de Bariloche defina si los demandantes poseen legitimidad para actuar y resuelva el pedido de amparo precautorio original.

El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de asegurar la tutela judicial y prevenir daños al ecosistema que pudieran ser irreversibles, dado que las instancias inferiores no habían emitido resolución alguna al respecto.

El origen de la disputa por la Ley de Tierras

La organización Árbol de Pie, junto a ciudadanos particulares, presentó un amparo colectivo ante la justicia federal barilochense a finales de diciembre de 2023.

En dicho reclamo, pidieron que se invalidara el artículo 154 del DNU 70/2023, argumentando que al anular la Ley 26.737 se vulneraba el derecho a un entorno ambiental equilibrado, conforme al artículo 41 de la Carta Magna.

Los denunciantes alertaron que al suprimirse ese marco legal se ponía en peligro el uso sustentable de los bienes naturales, así como la conservación de la biodiversidad.

No obstante, el juzgado en Bariloche envió el legajo a la Cámara Federal de La Plata debido a que allí se trataba otro expediente sobre la misma normativa.

Finalmente, el caso arribó al máximo tribunal sin que se hubieran expedido los magistrados intervinientes ni sobre el derecho de los demandantes a litigar ni sobre la cautelar solicitada.

Divergencias entre los casos de Árbol de Pie y Cecim

El 29 de septiembre de 2026, la Corte había desestimado una acción del Cecim que buscaba impugnar la eliminación de la Ley de Tierras basándose en presuntos daños a la soberanía nacional.

En aquella oportunidad, los jueces concluyeron que la entidad no poseía legitimación activa, evitando expedirse sobre la validez constitucional del decreto en cuestión.

Luego de esa sentencia, los letrados de Árbol de Pie pidieron precisiones sobre si el fallo los afectaba, renovando al mismo tiempo su reclamo de protección judicial.

La Corte marcó una diferencia entre ambos procesos al notar que Árbol de Pie fundamentó su queja en la protección del medio ambiente, a diferencia del enfoque sobre soberanía del Cecim.

El cuerpo colegiado subrayó que el retraso judicial dejaba a los demandantes sin respuestas oportunas, involucrando además el resguardo de recursos naturales.

Por tales motivos, se dictó la suspensión del artículo hasta que el juzgado de origen se pronuncie sobre las cuestiones pendientes.

La postura disidente de Rosenkrantz

El juez Rosenkrantz se mostró en contra de lo resuelto por la mayoría. Si bien admitió que el perfil del reclamo de Árbol de Pie es distinto al del Cecim, argumentó que la Corte carece de facultades para dictar medidas cautelares de esta índole en dicho expediente.

Bajo este razonamiento, propuso enviar el caso directamente a la justicia federal de Bariloche sin establecer ninguna suspensión previa, lo cual habría mantenido vigente la derogación establecida en el DNU 70/2023 durante el proceso.

Es importante remarcar que la resolución de la mayoría constituye un resguardo preventivo y no representa un veredicto definitivo sobre la constitucionalidad de la anulación de la norma.

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