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Villa de Merlo oficializó la creación de su Observatorio Turístico Municipal

Tras la promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la ordenanza correspondiente, el ente adquiere carácter legal definitivo. La entidad, que ya operaba bajo el ala de la Secretaría de Turismo, actuará con independencia técnica para producir indicadores clave destinados a la planificación pública y privada.

Por Redacción
Quedó formalmente creado el Observatorio Turístico Municipal de Villa de Merlo.
Quedó formalmente creado el Observatorio Turístico Municipal de Villa de Merlo.

La puesta en marcha del Observatorio Turístico Municipal de Villa de Merlo se consolidó formalmente mediante la ordenanza Nº III-1209. La norma, ratificada el pasado 30 de septiembre por el intendente Leonardo Rodríguez, fue difundida este lunes en el Boletín Oficial, otorgando vigencia legal a lo dispuesto por el Concejo Deliberante.

Aunque el espacio ya desempeñaba sus labores en la Secretaría de Turismo, esta oficialización le confiere el marco jurídico necesario para asegurar la permanencia de sus métodos, herramientas y funciones. El propósito es establecer un organismo técnico estable que brinde datos precisos sobre el sector.

La normativa define que su rol será identificar, recoger, examinar y divulgar de forma periódica información relacionada con el fenómeno turístico tanto en la localidad como en su zona de influencia.

El objetivo central radica en generar conocimientos que potencien la competitividad de Villa de Merlo como destino, sirviendo además como insumo fundamental para diseñar políticas estatales y estrategias empresariales.

Los deberes del nuevo organismo incluirán el monitoreo de la oferta, la segmentación de la demanda —analizando perfiles, procedencia, gastos y niveles de satisfacción de los visitantes—, y la evaluación del impacto económico.

Asimismo, deberá ocuparse de examinar la sustentabilidad del destino, su capacidad de carga, la actualización de recursos tecnológicos y la redacción de un anuario estadístico.

El Observatorio gozará de autonomía técnica para definir sus muestras, procedimientos y validaciones. Para ello, tendrá la facultad de solicitar registros municipales, los cuales deberán entregarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

La dirección técnica quedará en manos de una persona designada por el Ejecutivo municipal, quien deberá demostrar idoneidad profesional en estadística, ciencia de datos o gestión turística. Será el responsable de coordinar los relevamientos y la publicación de informes.

El marco legal prohíbe que las transiciones políticas alteren las metodologías de trabajo o interrumpan las series de datos. Ante un cambio de gobierno, se deberá asegurar la transferencia de la información y las bases de datos para garantizar la continuidad.

Se establece además un Consejo Técnico Consultivo (CTC) con fines de asesoramiento y validación metodológica, cuyos integrantes cumplirán funciones ad honorem y sin relación laboral con el municipio.

Este consejo estará integrado por el secretario de Turismo, el director del Observatorio, y representantes de instituciones como el Emiprotur, universidades, sectores gastronómicos y comerciales, agencias de viaje y la Agencia de Desarrollo Productivo local.

Si bien el consejo colaborará en la agenda de investigación, sus dictámenes no serán vinculantes, preservando siempre la independencia técnica del Observatorio. El órgano se reunirá, al menos, tres veces al año.

Los prestadores turísticos estarán obligados a brindar la información que les sea solicitada, la cual tendrá valor de declaración jurada y se empleará exclusivamente para fines de gestión.

La norma garantiza la confidencialidad de los datos, impidiendo que el Observatorio publique información que permita la identificación de establecimientos específicos.

Ante posibles inconsistencias detectadas en la información recolectada, el organismo deberá informar al Consejo Consultivo. Si bien se prevén mecanismos de aclaración, la normativa no estipula un régimen de sanciones específico, aunque permite iniciar actuaciones administrativas si fuera necesario.

El Observatorio tiene el mandato de divulgar sus estadísticas en formatos accesibles, manteniendo siempre el resguardo del secreto estadístico.

Finalmente, el Ejecutivo queda facultado para suscribir convenios de cooperación con entidades académicas y organismos públicos, mientras que el financiamiento del ente se cubrirá a través del presupuesto municipal, aportes del Emiprotur y fondos provenientes de acuerdos de colaboración.

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