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Impugnaron el beneficio de salidas breves otorgado al asesino de Carla Pereira

La representación legal de los allegados a la víctima rechazó la autorización que permite a Nahir Nazareno Pérez abandonar el penal mensualmente. El letrado advirtió que existen señalamientos en los exámenes periciales que fueron ignorados en las revisiones posteriores.

Por Redacción
La familia de Carla Pereira apeló las salidas transitorias de su femicida.
La familia de Carla Pereira apeló las salidas transitorias de su femicida.

Maximiliano Del Signore, representante legal de la familia de Carla Pereira, interpuso un recurso contra el fallo que habilitó salidas transitorias para Nahir Nazareno Pérez, quien purga una sentencia de dos décadas por el femicidio perpetrado en 2017 en La Toma.

En diálogo con El Chorrillero, el letrado detalló que la impugnación fue presentada a las 48 horas de conocerse la resolución del 2 de octubre, emitida por el Juzgado de Ejecución Penal encabezado por María Itatí Zudaire Carricaburu, medida que además recibió el aval del Ministerio Público Fiscal.

El permiso consiste en una salida mensual de cuatro horas con escolta penitenciaria obligatoria; no obstante, el abogado precisó que el recluso aún no ha hecho uso de esta posibilidad.

Del Signore detalló que se espera la programación de una audiencia para el análisis del recurso. Asimismo, indicó que todavía falta gestionar los fondos necesarios para solventar el combustible y los gastos operativos del personal de custodia.

El abogado basó su oposición en los criterios utilizados por el Cuerpo Médico Forense y los equipos interdisciplinarios que evaluaron al reo.

Según expuso, los informes iniciales contenían “advertencias” que debían ser atendidas con rigurosidad. Señaló que, en un estudio realizado en julio, se obtuvieron conclusiones más optimistas para el condenado.

El letrado criticó que las alertas tempranas no fueran analizadas exhaustivamente, debido a que las evaluaciones posteriores emplearon instrumentos y técnicas de diagnóstico diferentes a los iniciales.

“Si se hace una evaluación y en ella algo no sale bien o sale una advertencia, después de seis meses se hace una nueva y se tiene que repetir el mismo método evaluativo”, planteó como argumento central.

Entre los puntos de su reclamo, destacó que los especialistas advirtieron que no había garantías sobre el comportamiento de Pérez al recuperar su libertad, un aspecto que, a su entender, requería un examen más exhaustivo previo a cualquier beneficio.

Aclaró que su objeción abarca diversas alertas contenidas en las pericias y buscará que, durante la instancia de revisión, se reconsideren los fundamentos del permiso judicial.

Pérez, de obtener el permiso, se trasladaría a un domicilio en Villa Mercedes, donde reside su actual pareja con quien tuvo un hijo hace pocos meses.

Respecto al estado anímico de la familia de Carla Pereira, el abogado afirmó que permanecen atravesados por el dolor y siguen reclamando justicia.

Carla Pereira falleció el 29 de junio de 2017 a causa de severos daños físicos provocados por Pérez, su pareja en aquel entonces, quien contaba con 17 años al momento del ataque y practicaba disciplinas de combate como boxeo y kickboxing.

El hecho sucedió en el hogar compartido en La Toma. Tras ser golpeada violentamente en la cabeza, la joven escapó para solicitar auxilio, pero su condición se agravó y falleció tras ser derivada a la ciudad de San Luis. La víctima era madre al momento de su muerte.

En 2019, la Cámara Penal N° 2 lo halló autor del homicidio doblemente calificado por el vínculo y violencia de género. Dado que era menor de edad al momento del crimen, la Justicia de Familia fijó la pena en agosto de 2021, condenándolo a 20 años de prisión.

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