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Esquema de retiro voluntario para el sector público: requisitos, categorías y exclusiones

Se ha implementado un nuevo programa que clasifica a los agentes estatales en tres categorías con distintas formas de resarcimiento económico. La normativa detalla qué trabajadores están habilitados para inscribirse y cuáles se encuentran inhabilitados.

Por Redacción
El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales.
El Gobierno aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados públicos nacionales.

La administración central oficializó un flamante sistema de desvinculación voluntaria para el personal del Estado, el cual detalla tres categorías de empleados y diversas formas de pago por el cese de funciones.

La resolución fue validada mediante el Decreto 1203/2026, difundido en el Boletín Oficial de este lunes con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

Los beneficiarios se dividen en tres segmentos según sus condiciones:

El primer conjunto abarca a mujeres de 58 años o más y hombres de 63 años en adelante que aún no cumplan con lo necesario para obtener la jubilación común. Estos podrán optar por recibir mensualmente el 60% de su salario bruto habitual durante tres años como máximo o hasta alcanzar la edad jubilatoria, o bien optar por un pago único calculado según un sueldo bruto por año de servicio (o fracción mayor a tres meses), con un tope de 18 haberes y siempre que no supere el tiempo faltante para jubilarse.

El segundo sector comprende a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que posean al menos 30 años de aportes. En este caso, la compensación consiste en un sueldo bruto por cada año de antigüedad (o fracción superior a tres meses) con un máximo de 18 pagos, sumado a un bono extraordinario de cinco salarios brutos.

El tercer grupo incluye a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62. Ellos recibirán una gratificación de un salario bruto por año de servicio, con un tope de 20 sueldos. Adicionalmente, se otorgarán cuatro remuneraciones extra a quienes tengan menos de 15 años de antigüedad y cinco remuneraciones a quienes superen ese tiempo en planta permanente.

Quedan excluidos del programa los siguientes empleados:

Aquellos imputados por delitos contra la Administración Pública.

Quienes enfrenten sumarios administrativos por faltas que puedan derivar en cesantía o exoneración (según la Ley 25.164) o que hayan causado un perjuicio económico al Estado, según dictaminen las unidades de sumarios y servicios jurídicos.

Trabajadores con procesos disciplinarios en curso que podrían devenir en su expulsión.

Agentes con demandas judiciales o reclamos administrativos vigentes contra el Estado por cuestiones laborales, a menos que renuncien a dichas acciones.

Quienes ya gestionaron su jubilación ordinaria, retiro por invalidez, edad avanzada o beneficios equivalentes de cualquier caja previsional.

Personal que ya cumple con los parámetros para acceder a la jubilación estipulada en el artículo 19 de la Ley 24.241.

Empleados que hayan cursado su renuncia y se encuentren a la espera de ser aceptada.

Personal en situación de disponibilidad durante el periodo de vigencia del decreto.

El lapso para formalizar la inscripción para los agentes de la administración pública nacional será del 1 al 30 de noviembre de 2026, con la opción de extender este plazo por una única vez hasta por 30 días adicionales.

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