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Lanzaron un plan de desvinculación voluntaria para empleados de la administración pública nacional

La iniciativa estará operativa durante el mes de noviembre de 2026, con la alternativa de extender el plazo por un periodo máximo de 30 días adicionales.

Por Redacción
El decreto publicado en el Boletín Oficial lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, y Federico Sturzenegger.
El decreto publicado en el Boletín Oficial lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli, y Federico Sturzenegger.

La administración central ha dado a conocer un esquema de retiros voluntarios destinado al personal que se desempeña en los organismos y dependencias bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional. El lapso para postularse se desarrollará entre el 1° y el 30 de noviembre de 2026, existiendo la posibilidad de prolongar esta ventana por única vez hasta 30 días corridos.

La resolución fue formalizada mediante el Decreto 1203/2026, difundido este lunes en el Boletín Oficial, el cual cuenta con el aval del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El texto oficial indica que se aprueba el esquema de retiro para el personal de planta permanente bajo la Ley N° 25.164, así como para aquellos agentes contratados con tiempo indeterminado.

La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, área dependiente del ministerio liderado por Sturzenegger, oficiará como autoridad de aplicación. Esta dependencia tendrá la potestad de prorrogar el periodo de inscripciones por hasta 30 días y de dictar la normativa secundaria necesaria para la ejecución del plan.

Por otro lado, la disposición estipula que las instituciones involucradas deberán proceder con la baja de los cargos presupuestarios de los trabajadores que acepten el retiro, una vez que se concrete el cese de su vínculo laboral con el Estado.

El programa diferencia tres perfiles de empleados según su edad, historial de aportes y años de servicio, estableciendo beneficios económicos particulares para cada caso.

El grupo inicial comprende a mujeres de 58 años en adelante y varones de 63 años o más que aún no cumplen con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria.

Dichos agentes podrán optar entre dos modalidades: la primera consiste en una mensualidad equivalente al 60% de su salario bruto por un máximo de 36 meses o hasta jubilarse. Durante ese tiempo, se mantendrán los aportes previsionales y de obra social. La segunda alternativa consiste en una indemnización única, calculada por un sueldo bruto por cada año de antigüedad, con un límite de 18 salarios y sin exceder el tiempo que le reste al trabajador para alcanzar la edad jubilatoria.

El segundo sector incluye a mujeres entre 58 y 64 años y varones entre 63 y 64 años que posean al menos tres décadas de aportes al sistema previsional.

Estos trabajadores recibirán una suma equivalente a un sueldo bruto por año trabajado, con un tope de 18 remuneraciones, sin el límite de tiempo pre-jubilatorio mencionado anteriormente. Además, percibirán un plus adicional de cinco sueldos brutos sin importar su antigüedad.

Finalmente, el tercer grupo abarca a mujeres menores de 58 años y hombres menores de 63. La compensación será de un sueldo bruto por año de servicio, con un máximo de 20 salarios. A esto se le añade un pago extraordinario basado en la antigüedad: cuatro sueldos brutos adicionales para quienes posean menos de 15 años de servicio y cinco para quienes superen esa marca.

El Decreto oficial publicado en el Boletín contiene las rúbricas de Javier Milei, Diego Santilli y Federico Sturzenegger.

No están habilitados para adherirse al programa aquellos agentes que:

Se encuentren procesados por delitos contra la Administración Pública, salvo que exista una resolución absolutoria firme antes de que finalice la convocatoria.

Estén bajo sumario administrativo por hechos pasibles de cesantía o exoneración, según la Ley N° 25.164, o acciones que hayan generado un daño al Estado.

Tengan un procedimiento disciplinario pendiente de ejecución que pueda derivar en su desvinculación.

Hayan iniciado reclamos judiciales o administrativos contra el Estado nacional por cuestiones laborales, a menos que renuncien expresamente a dichas acciones, excluyendo los casos de riesgos del trabajo (Ley Nº 24.557).

Hayan iniciado trámites jubilatorios, de retiro por invalidez o pensiones equivalentes.

Cumplan con las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria según la Ley N° 24.241 (considerando los 65 años para las mujeres que hubieran optado por esa edad).

Hayan presentado su renuncia y se encuentre a la espera de ser aceptada.

Se encuentren en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.

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