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San Luis

Caso del repartidor: elevaron a juicio el expediente contra Mourelle y la Fiscalía requirió seis años de cárcel

La magistrada Agustina Dopazo Samper validó el cargo por homicidio culposo agravado por el manejo de un automotor y la fuga. La representación del imputado alegó que padeció un ataque epiléptico durante el suceso y rechazó los argumentos del Ministerio Público.

Por Redacción
Nelly Salazar volvió a pedir justicia por su hijo.
Nelly Salazar volvió a pedir justicia por su hijo.

Mariano Mourelle Machado será juzgado por el deceso de Yonathan Valera Salazar, el repartidor de 28 años embestido el 11 de diciembre de 2024 en San Luis. La jueza de Garantías N° 2, Agustina Dopazo Samper, confirmó este miércoles la imputación del fiscal Francisco Assat Alí por homicidio culposo agravado por la conducción y el abandono de la escena. El funcionario judicial pidió una condena de seis años de encierro y una década de prohibición para manejar.

El fallo fue dictado tras una audiencia de control de acusación que duró más de dos horas y media, donde las partes debatieron sobre la dinámica del siniestro, la tipificación del delito, la magnitud de la pena pretendida y la producción de evidencia.

Esta resolución marca un hito en un proceso judicial marcado por diversas idas y vueltas. Previamente, el legajo había llegado a juicio bajo la figura de homicidio simple con dolo eventual a pedido de la parte querellante, pero el Tribunal de Impugnaciones invalidó esa calificación. En mayo, el Superior Tribunal de Justicia ratificó dicha nulidad al desestimar el recurso de casación de los abogados de la víctima, forzando el retorno del expediente a la etapa intermedia.

En la sesión de este miércoles, Dopazo Samper aceptó la acusación por homicidio culposo agravado, encuadre originalmente sostenido por la Fiscalía, que prevé penas de tres a seis años, en contraste con los ocho a 25 años del dolo eventual.

En el acto procesal participaron los querellantes Daniel Martín y Gonzalo Rodríguez Casado, los defensores particulares Nedo Gómez y Victoria Suárez, y el propio imputado, Mourelle Machado.

De acuerdo con el relato fiscal, el suceso ocurrió a las 21:30 horas del 11 de diciembre de 2024, cuando Mourelle circulaba en un Fiat Cronos de color blanco por la avenida Héroes de Malvinas hacia el oeste, conduciendo a alta velocidad y adelantándose a otros vehículos.

Al llegar al cruce con la calle San Juan, arrolló desde atrás a Yonathan, quien aguardaba con su bicicleta el cambio de semáforo. El joven, de origen venezolano y empleado como delivery, residía a corta distancia del sitio.

El impacto lanzó a la víctima hacia el parabrisas y el capot del rodado; según la reconstrucción, el repartidor chocó luego contra un autobús que transitaba por el lugar antes de desplomarse en el asfalto. Mourelle prosiguió su marcha hasta impactar contra un vehículo estacionado, provocando el fallecimiento de Yonathan por las lesiones sufridas.

Durante el debate, Assat Alí atribuyó la muerte a la negligencia e imprudencia del conductor. Apoyándose en pericias accidentológicas, sostuvo que el Fiat Cronos superaba los 60 kilómetros por hora, excediendo el límite máximo de la vía.

El fiscal argumentó que el imputado elevó el riesgo permitido de forma desmedida, causando la tragedia, y ratificó la calificación del artículo 84 bis del Código Penal, solicitando seis años de prisión y 10 de inhabilitación.

La defensa, por su parte, refutó la descripción de la conducta y la severidad del pedido punitivo. Gómez y Suárez afirmaron que Mourelle padece epilepsia desde sus 16 años y habría sufrido un episodio súbito que le anuló el control de sus actos, subrayando que el acusado cumplía con su tratamiento médico y contaba con estudios realizados el mismo día del accidente.

Ese planteo constituye el centro de la disputa, ya que la Fiscalía afirma que no existen pruebas que certifiquen tal crisis al momento del choque.

Los abogados defensores solicitaron requerir informes a un laboratorio bioquímico y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para acreditar el estado de salud de Mourelle, insistiendo en que estos elementos son vitales para su teoría del caso y para una eventual graduación de la pena.

El Ministerio Público se opuso a dicha solicitud por extemporánea. Asimismo, la defensa criticó la ausencia de atenuantes en la acusación, resaltando que el imputado carece de antecedentes penales.

Tras evaluar los argumentos, Dopazo Samper determinó que el requerimiento fiscal se ajustaba a derecho, admitió las pruebas y ordenó el pase a juicio oral.

La decisión se toma poco después de que la magistrada dictara el arresto domiciliario para Mourelle. El 9 de octubre, ante denuncias por incumplimiento de medidas previas —como la omisión de firmas en el libro de imputados—, la Fiscalía había pedido su traslado al penal, solicitud que la jueza denegó imponiéndole, en cambio, 60 días de prisión domiciliaria con vigilancia del IPReS.

Con la elevación confirmada, solo resta que el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción determine la composición del tribunal y la fecha del debate, donde se juzgará finalmente la responsabilidad penal del acusado.

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