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Diputados avaló una reforma del Código Penal para castigar el vandalismo rural con penas de una década

Con un saldo de 162 votos afirmativos y 77 negativos, la Cámara baja dio media sanción a un proyecto que tipifica delitos contra la producción agropecuaria.

Por Redacción
Diputados aprobó incorporar el vandalismo rural al Código Penal con penas de hasta 10 años.
Diputados aprobó incorporar el vandalismo rural al Código Penal con penas de hasta 10 años.

La Cámara de Diputados dio luz verde a una propuesta legislativa que integra el vandalismo rural al Código Penal, estableciendo castigos severos que alcanzan los 10 años de prisión para quienes invadan predios o atenten contra los sistemas de producción en el campo.

El texto contó con 162 sufragios a favor, 77 en contra y contó con una abstención, la del legislador Luis Basterra de Unión por la Patria. El despacho principal sufrió diversas alteraciones antes de ser ratificado por un grupo de legisladores que votó la norma en general.

El respaldo al proyecto provino de los bloques de La Libertad Avanza, PRO, UCR, Argentina Federal, Provincias Unidas, Elijo Catamarca, Coherencia y Producción y Trabajo. Por el contrario, la mayoría de los miembros de Unión por la Patria, el Frente de Izquierda y el bloque Independencia se opusieron a la medida.

La normativa dispone una sanción de entre un mes y un año de cárcel para quien acceda a un establecimiento rural o sus instalaciones anexas en contra de la voluntad de su propietario.

La pena ascenderá a dos años de prisión si el intruso impide el normal funcionamiento de las tareas productivas, arriesga la integridad física de las personas, o compromete la sanidad de los sembradíos o el ganado, siempre que no se configure una infracción mayor.

Asimismo, se castigará con entre dos y ocho años de cárcel, sumado a multas de tres a 12 veces el valor del perjuicio ocasionado, a quien dañe silobolsas o cualquier elemento esencial del ciclo agropecuario.

La condena llegará a los 10 años de cárcel si el ilícito es perpetrado por tres o más individuos organizados, cuando esto derive en la pérdida total de la cosecha o se obstaculice el proceso de producción, traslado o venta de los bienes.

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