La justicia provincial de San Luis desestimó el pedido de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Mutual Sancor Salud ante el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos. La prepaga argumentaba que, por su esencia solidaria y marco jurídico, no debía tributar sobre sus operaciones. No obstante, los jueces establecieron que ser una entidad mutual no implica una exención automática cuando el organismo lleva adelante actividades lucrativas.
La resolución, emitida este miércoles, contó con el respaldo total de los jueces Jorge Levingston, Guillermo L’Huillier, Eduardo Allende y Carolina Monte Riso, mientras que Víctor Endeiza no participó del proceso por excusarse.
El tribunal mantuvo la vigencia del Código Tributario y la Ley Impositiva Anual local, aunque aclaró que esta sentencia no define qué actividades específicas de la entidad deben pagar el impuesto ni establece montos exactos, ya que esos aspectos no formaban parte de la demanda.















