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Modificaciones en el Poder Judicial de San Luis: nuevo régimen de asistencia, licencias y vacaciones

El Superior Tribunal de Justicia aprobó un nuevo sistema para registrar la asistencia de magistrados, funcionarios y empleados. La medida incorpora dispositivos biométricos, una aplicación móvil y partes diarios automatizados. Asimismo, digitaliza la gestión de licencias, regula las salidas durante la jornada laboral y adecua el régimen de vacaciones a la reducción de la feria judicial.

Por Redacción
Modificaciones en el Poder Judicial de San Luis: nuevo régimen de asistencia, licencias y vacaciones

El Superior Tribunal de Justicia aprobó un nuevo sistema para registrar la asistencia de magistrados, funcionarios y empleados. La medida incorpora dispositivos biométricos, una aplicación móvil y partes diarios automatizados. Asimismo, digitaliza la gestión de licencias, regula las salidas durante la jornada laboral y adecua el régimen de vacaciones a la reducción de la feria judicial.

A partir del 1.º de septiembre, el Poder Judicial de San Luis implementará una serie de modificaciones relacionadas con el registro de asistencia, el control de la presencialidad y la administración de licencias.

Las disposiciones fueron aprobadas por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) mediante el Acuerdo N.º 170, de fecha 27 de agosto. La reforma contempla dos ejes principales: la incorporación de un sistema informático destinado a registrar y administrar asistencias y licencias, y la adecuación del régimen vacacional a la reducción de la feria judicial establecida por ley.

El nuevo procedimiento permitirá que los ingresos, egresos, ausencias, permisos y licencias queden debidamente registrados. De esta manera, será posible disponer de información diaria y verificable sobre la presencialidad y la dotación de personal de cada organismo.

Un sistema de registro para toda la estructura judicial

Los empleados de las tres circunscripciones judiciales deberán registrar sus horarios de ingreso y egreso mediante dispositivos biométricos instalados en las dependencias donde prestan servicios.

En el caso de magistrados y funcionarios —entre ellos jueces, fiscales y defensores—, el registro se realizará mediante una aplicación habilitada para dispositivos móviles. El ingreso deberá asentarse dentro de los treinta minutos posteriores al horario establecido para el inicio de la jornada.

La nueva modalidad extiende el registro obligatorio a todos los niveles de la estructura judicial y centraliza la información relativa a la presencialidad.

Elaboración automática de partes diarios

El sistema confeccionará diariamente un parte de asistencias y tardanzas a partir de la información correspondiente a la jornada anterior.

Para ello, cotejará los registros de los dispositivos biométricos y de la aplicación con las licencias, los permisos de salida, las ausencias y las demás novedades previamente comunicadas. Cuando se detecte una irregularidad no informada, Recursos Humanos notificará a la persona involucrada y al responsable de la dependencia para que la situación sea controlada, justificada o regularizada.

Este procedimiento reemplazará las planillas manuales que las oficinas remitían por correo electrónico y permitirá disponer de información sistematizada sobre asistencia y ausentismo.

Los datos obtenidos también facilitarán la planificación de las dotaciones y permitirán anticipar posibles dificultades de cobertura que pudieran afectar la prestación del servicio.

Regulación de las salidas durante la jornada laboral

Los empleados y funcionarios pertenecientes a los escalafones administrativo y profesional deberán comunicar mediante la aplicación cualquier salida que realicen durante el horario laboral.

La autorización deberá ser otorgada por el superior jerárquico o responsable funcional. Asimismo, el agente tendrá que informar, con carácter de declaración jurada, el motivo de la salida y los horarios estimados de retiro y regreso.

Ambos movimientos deberán registrarse efectivamente. Para determinar el tiempo de permanencia en el lugar de trabajo, prevalecerán los horarios registrados sobre los declarados al solicitar el permiso.

De esta forma, las salidas autorizadas quedarán documentadas y disponibles para su correspondiente control.

Gestión digital de las licencias

La comunicación, solicitud, validación, justificación y registración de las licencias se realizará íntegramente mediante la aplicación informática.

El sistema reemplazará los correos electrónicos, las planillas y los formularios externos. Cada solicitud quedará vinculada con una fecha, un responsable y las intervenciones efectuadas durante su tramitación.

Los agentes podrán presentar sus solicitudes, consultar su estado y recibir la respuesta a través de la plataforma, sin necesidad de efectuar traslados. La trazabilidad del procedimiento permitirá identificar a las personas intervinientes y las decisiones adoptadas en cada instancia.

Los plazos para efectuar las solicitudes dependerán del tipo de licencia. Algunas ausencias deberán comunicarse el mismo día, mientras que otras requerirán una anticipación de dos, tres, cinco o diez días hábiles, según corresponda.

Garantía de una dotación mínima

Recursos Humanos podrá rechazar determinadas licencias cuando la superposición de ausencias comprometa la dotación mínima necesaria para el funcionamiento de un organismo o fuero.

Esta facultad podrá ejercerse incluso cuando la solicitud haya sido validada por el superior correspondiente o involucre a magistrados y otras autoridades sin dependencia jerárquica. Se exceptúan las licencias previstas como situaciones de comunicación inmediata.

La medida tiene por finalidad garantizar la continuidad del servicio y evitar que la autorización simultánea de ausencias afecte el normal funcionamiento de las dependencias.

Reducción de la feria y reorganización de las vacaciones

La reforma también adecua el régimen vacacional a la Ley N.º IV-1174-2025, que redujo el receso judicial a las dos primeras semanas de enero y a una semana a mediados del año judicial. La modificación tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 2026.

La cantidad de días de vacaciones correspondiente a magistrados, funcionarios y empleados no será reducida. Sin embargo, se modificará el período durante el cual podrán ser utilizados.

Cuando la totalidad de los días no pueda usufructuarse durante las ferias judiciales, el saldo quedará registrado como licencia ordinaria pendiente. Dichos días deberán utilizarse durante períodos hábiles, conforme a una planificación que asegure la continuidad del servicio.

Durante la primera quincena de abril y de octubre, según se trate del receso de mitad de año o del correspondiente a enero, los magistrados y funcionarios titulares de organismos del mismo fuero y grado deberán coordinar sus respectivos períodos vacacionales y la prestación de servicios durante la feria. El resto del personal realizará la planificación por intermedio del responsable funcional de cada organismo.

Vencimiento de las vacaciones pendientes

Los días de vacaciones no utilizados durante los recesos deberán usufructuarse, como máximo, hasta el 31 de marzo del año siguiente. Una vez vencido dicho plazo, caducarán de pleno derecho y no podrán prorrogarse.

Cuando el saldo sea inferior a ocho días, deberá utilizarse de manera continua. Si fuera igual o superior a ocho días, podrá fraccionarse en períodos no menores de siete días corridos. En caso de quedar un saldo inferior, este podrá utilizarse como una última fracción.

La disposición procura evitar la acumulación indefinida de licencias ordinarias pendientes.

Comunicación de ausencias por enfermedad

Las inasistencias por razones de salud deberán informarse mediante la aplicación hasta las 8:30 del primer día de ausencia.

El agente contará con un plazo de 48 horas hábiles para presentarse al control médico con el certificado correspondiente. Además, deberá incorporar al sistema tanto el certificado como el informe del médico auditor.

Si la persona se encontrara fuera de la provincia, deberá cargar el certificado dentro de las 48 horas posteriores al inicio de la inasistencia.

Las ausencias derivadas de cirugías estéticas únicamente serán justificadas cuando se acredite el carácter reconstructivo de la intervención mediante el certificado respectivo o los estudios solicitados por el médico auditor.

Simplificación de los procedimientos

Determinadas licencias dejarán de requerir un acto administrativo de concesión por parte del Superior Tribunal de Justicia.

Entre ellas se encuentran las vinculadas con la asistencia a cursos, congresos, conferencias y simposios, las licencias deportivas y aquellas sin goce de haberes. Su tramitación se realizará mediante una solicitud anticipada, la validación funcional correspondiente y la toma de razón por parte de Recursos Humanos.

La intervención de la Presidencia quedará reservada, entre otros supuestos, para las licencias artísticas y aquellas relacionadas con cargos sin estabilidad o de mayor jerarquía. El Superior Tribunal continuará resolviendo las licencias vinculadas con investigaciones y las de carácter extraordinario.

Adicional por Responsabilidad Funcional

El Acuerdo también actualiza las ausencias justificadas que no afectan la percepción del adicional por Responsabilidad Funcional.

La nómina comprende, entre otras situaciones, las vacaciones, el matrimonio, la maternidad, la adopción, el nacimiento de hijos, determinadas licencias por fallecimiento, las razones de salud, la atención de familiares, la donación de sangre u órganos y la licencia gremial.

Una de las principales modificaciones consiste en la inclusión de todas las licencias por razones de salud, sin el requisito mínimo de 72 horas previsto anteriormente. En consecuencia, el adicional no se verá afectado por ese límite temporal.

El nuevo régimen entrará en vigor el 1.º de septiembre y será aplicable en las tres circunscripciones judiciales del Poder Judicial de San Luis.

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