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Dictaron una sentencia de 12 años de cárcel a un sujeto por abusar de la hija de su ex pareja

El cuerpo de magistrados halló al individuo culpable de dos episodios de abuso sexual con acceso carnal, agravados por la minoría de edad de la damnificada, el vínculo de convivencia y su rol como guardador. A pesar de que la parte acusadora había pedido dos décadas de reclusión, se dictaminó una pena menor.

Por Redacción
Este martes se dio a conocer la sentencia.
Este martes se dio a conocer la sentencia.

Una sentencia de 12 años de prisión fue impuesta este martes a un hombre, hallado culpable de cometer dos actos de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la hija de quien fuera su pareja.

La resolución estuvo a cargo de las juezas Cintia Martin, Sandra Ehrlich y Virna Eguinoa, al concluir la etapa de los alegatos finales del proceso judicial.

El imputado fue sentenciado como autor material de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal en concurso real, agravados por ser la damnificada menor de 18 años, por la convivencia y por la función de guardador que ejercía sobre ella.

Durante la audiencia de clausura, que duró aproximadamente cuatro horas, el fiscal de Instrucción N° 4, Leandro Estrada, pidió que se le aplicaran 20 años de cárcel. El funcionario fundamentó su pedido en pruebas sólidas, otorgándole un valor determinante al testimonio brindado por la joven en Cámara Gesell, el cual calificó como coherente, lógico y fidedigno.

De acuerdo con lo expuesto por la fiscalía, los ilícitos se registraron en dos momentos distintos, cuando la víctima transitaba una edad de entre 12 y 15 años y quedaba bajo la guarda del procesado.

Estrada también se basó en evaluaciones psicológicas, declaraciones de testigos y el testimonio del propio encausado. Entre los factores que incrementan la pena, mencionó el daño profundo infligido, la posición de autoridad aprovechada, el impacto en la salud mental de la menor y el uso de violencia para asegurar su silencio. Por otro lado, consideró como único aspecto a favor del condenado su carencia de prontuario delictivo previo.

Por su parte, el abogado querellante, Flavio Ávila, respaldó la postura de la fiscalía y reafirmó que el relato de la víctima era la evidencia principal del caso. Sumó otros agravantes, tales como la reiteración y escalada del abuso, el entorno en el que sucedieron los hechos, la traición a la confianza depositada y el comportamiento del acusado durante el transcurso del juicio.

La defensa técnica, ejercida por Estefanía Poma de Otaegui y Federico Putelli, reclamó la libre absolución. Como alternativa, solicitaron que se aplicara una figura penal más leve, contemplada en el primer párrafo del artículo 119, y que se evaluara la situación personal del procesado.

Los letrados defensores cuestionaron la validez de los testimonios y señalaron contradicciones. Asimismo, objetaron el procedimiento de la Cámara Gesell, aduciendo que no se cumplieron las reglas procedimentales y que se formularon interrogantes guiados para ratificar la denuncia.

Bajo este argumento, plantearon que no había reunido la prueba necesaria para alcanzar la certeza requerida para una condena.

En su última intervención, el imputado insistió en su inocencia y negó haber perpetrado los actos que se le atribuyeron.

Finalmente, al estipular la condena, el tribunal tomó en cuenta la falta de antecedentes como atenuante, mientras que la magnitud del perjuicio causado y el escenario en el que ocurrieron los hechos fueron evaluados como agravantes.

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