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San Luis

Procesaron a un individuo por extorsionar a una menor para obtener material íntimo

La Justicia le atribuyó el delito de grooming a un hombre que coaccionaba a una chica de 16 años mediante WhatsApp, amenazándola con revelar supuestos registros audiovisuales a su familia si no cedía a sus pedidos. El magistrado interviniente estableció medidas restrictivas por un plazo de 120 días.

Por Redacción
La audiencia de formulación de cargos.
La audiencia de formulación de cargos.

Este jueves, un sujeto fue formalmente acusado de cometer grooming contra una joven de 16 años, a quien intimidaba por mensajería instantánea para obligarla a compartir registros fotográficos y fílmicos de índole sexual.

El magistrado Marcos Flores Leyes, titular del Juzgado de Garantía Nº 3, avaló la acusación presentada por la Fiscalía de Género Nº 2. El nombre del sospechoso permanece en el anonimato para resguardar la identidad de la damnificada, dado que poseen un nexo indirecto que facilitaría su reconocimiento.

Durante el proceso, la fiscal Antonella Córdoba detalló que el episodio comenzó el 15 de febrero pasado. La investigación reconstruyó que la adolescente recibió comunicaciones de un contacto desconocido que alegaba haberla filmado durante una actividad nocturna.

El victimario, tras detallar la vestimenta que ella usaba, la presionó bajo el riesgo de informar todo a sus progenitores, exigiéndole a cambio la entrega de archivos con contenido sexual explícito.

Tras la presentación de la denuncia por parte de la madre de la menor, se desplegó una pesquisa que contempló datos de telefonía, informes de Mercado Pago, análisis de cámaras de seguridad, tareas de inteligencia y el examen de los diálogos mantenidos.

Córdoba destacó que, el 23 de febrero, agentes del Departamento de Delitos Complejos llevaron a cabo un operativo de allanamiento, procediendo a la pericia técnica de los aparatos electrónicos secuestrados.

Según el Ministerio Público, el cúmulo de pruebas permitió relacionar los teléfonos analizados con el procesado, encuadrando su accionar en la figura legal de grooming, tipificada en el artículo 131 del Código Penal.

Se define como grooming a toda acción de acoso sexual ejecutada por un mayor de edad contra una persona menor, valiéndose de herramientas digitales para concretar el ilícito.

En cuanto a las restricciones, el Ministerio Público solicitó la obligación de firmar periódicamente en sede judicial, la prohibición de salir de San Luis y la restricción de todo vínculo con la víctima por un período de cuatro meses.

La defensa de Niñez y Adolescencia Nº 2, representada por Belén Suárez, pidió que las medidas protejan también a los familiares que conviven con la chica, mientras que el defensor Hernán Garoglio no se opuso a lo peticionado.

El juez Flores Leyes validó el pedido, fijando una prohibición de contacto y un radio de acercamiento de 300 metros hacia la joven y su círculo familiar, abarcando cualquier medio de comunicación físico o virtual.

Finalmente, el magistrado dio curso a la solicitud de realizar una Cámara Gesell, condicionada a una evaluación profesional que confirme si la adolescente puede afrontar dicha instancia.

(Con información del Periódico Judicial)

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