La Corte Suprema de Justicia revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válida una tasa cobrada por la Municipalidad de la capital provincial al Banco Galicia. Por unanimidad, el máximo tribunal concluyó que la normativa local no identificaba con suficiente precisión los servicios que justificaban el tributo y cuestionó que se hubiera colocado sobre el contribuyente la carga de demostrar que esas prestaciones no habían sido realizadas.
El conflicto se remonta a 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba determinó un ajuste fiscal contra la entidad bancaria por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a distintos períodos comprendidos entre los años 2001 y 2005. El reclamo incluía intereses y el pago de una multa.
La Corte Suprema de Justicia revocó este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que había considerado válida una tasa cobrada por la Municipalidad de la capital provincial al Banco Galicia. Por unanimidad, el máximo tribunal concluyó que la normativa local no identificaba con suficiente precisión los servicios que justificaban el tributo y cuestionó que se hubiera colocado sobre el contribuyente la carga de demostrar que esas prestaciones no habían sido realizadas.
El conflicto se remonta a 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la Municipalidad de Córdoba determinó un ajuste fiscal contra la entidad bancaria por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a distintos períodos comprendidos entre los años 2001 y 2005. El reclamo incluía intereses y el pago de una multa.
El banco rechazó esa pretensión y cuestionó la naturaleza misma del tributo. Sostuvo que, aunque estaba presentado como una tasa municipal, no reunía una de las características básicas de ese tipo de contribuciones: la existencia de un servicio municipal concreto, efectivo e individualizado que justificara su cobro.
La discusión, en rigor, se centró en el artículo 231 del Código Tributario Municipal de Córdoba. La norma establece que quienes desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios deben pagar una contribución vinculada con prestaciones municipales de contralor, salubridad, higiene, asistencia social y otras destinadas al bienestar general. También incluye la expresión “cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”.
El planteo del Banco Galicia apuntó a esa formulación, en tanto una tasa debe guardar relación con una actividad o servicio estatal identificable y puesto a disposición del contribuyente. Bajo esos términos, la entidad planteó que la descripción utilizada por el municipio era demasiado amplia y que no permitía individualizar qué prestación concreta respaldaba el pago exigido.














