Saltar al contenido
La Voz de Cuyo main
Estamos haciendo - Viviendas
San Luis

Nuevas directivas para la labor de la Fiscalía en causas con jóvenes infractores en San Luis

La Procuración General provincial oficializó un marco normativo con instrucciones precisas para los fiscales que aborden expedientes contra menores de 14 a 18 años. El texto regula desde la distribución de tareas hasta la evaluación de culpabilidad y el manejo de medidas cautelares.

Por Redacción
Superior Tribunal de Justicia.
Superior Tribunal de Justicia.

Las autoridades del Ministerio Público Fiscal de San Luis validaron un manual de procedimientos destinado a armonizar las actuaciones de sus funcionarios con el sistema de justicia juvenil vigente. Este escrito impone normas unificadas para el abordaje de delitos presuntamente cometidos por adolescentes y es de cumplimiento forzoso para los miembros de la institución.

El esquema estipula, en primera instancia, que la edad del sospechoso no altera los criterios de reparto habituales de los casos. Así, las Fiscalías de Instrucción seguirán a cargo de los delitos ordinarios según sus cronogramas de turno, mientras que las unidades especializadas en violencia de género conservarán sus competencias específicas, debiendo siempre observar los principios y protecciones propias de la normativa juvenil.

Se contempla una labor articulada entre los magistrados, el Juzgado Penal Juvenil y los gabinetes interdisciplinarios, además de otros entes vinculados a la educación, la salud y el resguardo de los derechos del niño. Asimismo, el documento marca una distinción clara entre la persecución penal y las acciones de asistencia o amparo, subrayando que son vías que no se reemplazan mutuamente.

Desde el inicio de la causa se debe constatar la edad del involucrado al momento del suceso. El representante del Ministerio Público tiene la obligación de realizar un diagnóstico inicial que abarque la seriedad del ilícito, el entorno del joven, la presencia de armas o coacciones, la vulnerabilidad del imputado y la situación de la víctima, entre otros puntos, los cuales deberán ser revisados ante cualquier novedad.

Existe también un apartado dedicado a medir la capacidad de culpabilidad del adolescente, aclarando que tener la edad necesaria para responder ante la ley no implica automáticamente una madurez equiparable a la de un adulto. Por ello, se instruye a analizar factores cognitivos, emocionales y de autodeterminación, recurriendo a informes técnicos, psicológicos o psiquiátricos cuando la situación lo exija.

El organismo delineó políticas criminales que segmentan los delitos en tres categorías según la sanción contemplada, priorizando aquellos de mayor trascendencia, como crímenes contra la vida, delitos sexuales o los que involucran el uso de armas de fuego. No obstante, se advierte que esto constituye una guía y no un mecanismo mecánico para resolver los expedientes, ya que el análisis de cada caso será individual.

En cuanto a las medidas restrictivas, cualquier pedido de detención debe sustentarse en peligros procesales evidentes, probando que no existen otras variantes más leves para asegurar el avance del proceso. La privación de la libertad se consagra como una herramienta excepcional que deberá durar el tiempo mínimo indispensable.

La normativa lleva la firma digital de Sebastián Cadelago Filippi, procurador General de la provincia, quien dispuso que el contenido podrá ser revisado en el futuro según los resultados que arroje su puesta en marcha cotidiana.

Más noticias

Estamos haciendo -Salud