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Freno judicial al decreto presidencial que otorgaba a Mendoza el total de las regalías de una represa

A raíz de una demanda interpuesta por las autoridades pampeanas ante el tribunal federal de Santa Rosa, la Justicia interrumpió la aplicación de la normativa nacional.

Por Redacción
Alfredo Cornejo y Sergio Ziliotto.
Alfredo Cornejo y Sergio Ziliotto.

El Juzgado Federal de La Pampa emitió una medida precautoria que exige el cese inmediato de los efectos de los apartados 3 y 4 del Decreto 982/2026, promulgado por el jefe de Estado, Javier Milei. Dicha disposición del Gobierno nacional había concedido a Mendoza la potestad exclusiva sobre la totalidad de los beneficios económicos del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles, localizado en la cuenca del río Atuel.

Gracias al dictamen del magistrado Juan José Baric, La Pampa conservará la percepción del 50% de las regalías correspondientes al 12% que, desde 1973, se dividen equitativamente entre ambos distritos por el carácter interprovincial del curso de agua. La acción legal había sido iniciada el lunes pasado por el mandatario provincial Sergio Ziliotto.

Desde el territorio mendocino, catalogaron el fallo como una resolución "provisoria" y "atípica", tal como consignó Clarín. Jimena Latorre, ministra de Energía y Ambiente de Mendoza, subrayó que la determinación carece de alcance obligatorio para su provincia, dado que fue dictada sin previa notificación y sin permitirles intervenir en el proceso.

El litigio por la normativa y la disputa del río Atuel

La tensión se originó recientemente tras la emisión del decreto nacional suscrito por el presidente Milei y el titular de la cartera de Economía, Luis Caputo. La normativa alteraba el reparto vigente desde 1973, otorgando el 100% de los ingresos a Mendoza, basándose en la ubicación geográfica de la infraestructura y el desnivel del terreno.

Ante este escenario, la administración pampeana fundamentó su pedido de amparo en un pacto firmado en 1992 entre la Nación y las dos provincias, el cual cuenta con homologación de la Corte Suprema. Según argumentó Ziliotto, una resolución del Poder Ejecutivo carece de la potestad jurídica para invalidar un entendimiento bilateral con aval judicial.

Tras conocerse la resolución, el gobernador pampeano ratificó en sus plataformas digitales que su provincia persistirá en la recaudación de las regalías y valoró el apoyo recibido por sectores y referentes políticos en la defensa de los bienes regionales.

Tiempos del Gobierno nacional y debate por la competencia judicial

Respecto al trámite legal, la Justicia otorgó un periodo de tres días hábiles al Poder Ejecutivo Nacional para presentar un informe sobre la normativa antes de expedirse sobre la cuestión de fondo. Dicha intervención se fundamenta en el artículo 4, inciso 1, de la Ley 26.854, que norma las precautorias dirigidas contra el Estado.

Por parte del gobierno mendocino, cuestionaron la jurisdicción del tribunal, argumentando que un juzgado federal local no posee las facultades para dirimir conflictos entre provincias o frente al Estado Nacional. La ministra Latorre indicó que el camino correcto sería recurrir a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia.

Esta determinación judicial añade otro episodio a la prolongada disputa por el río Atuel, un conflicto que también está marcado por el fallo de la Corte en 2020 —aún sin acatamiento— que obliga a garantizar un caudal hídrico mínimo para La Pampa. La contestación que la Casa Rosada presente dentro de las próximas 72 horas será determinante para el curso del expediente y el esquema vigente de distribución de fondos.

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