4. Protocolos de fuerza para la vigilancia aeroespacial y marítima. Ante la detección de una aeronave sospechosa, se seguirá un esquema de identificación, advertencia, demostración de fuerza y, como medida última, el uso de armamento bajo orden directa del Presidente o, en su defecto, del ministro de Defensa. En el caso de barcos, se aplicará un procedimiento progresivo que incluye persecución, registro, tiros de advertencia e inutilización. El hundimiento queda como recurso excepcional supeditado a la venia presidencial, prohibiéndose su uso contra naves civiles o como castigo por intento de fuga.
5. Acciones frente a amenazas externas. Ante peligros graves e inminentes, el Consejo de Seguridad Nacional podrá decretar medidas precautorias como el bloqueo temporal de activos y fondos, restricciones en operaciones financieras o cambiarias, modificaciones en aranceles aduaneros y limitaciones a importaciones o exportaciones. Dichas disposiciones serán temporales, justificadas y caducarán al cesar el riesgo.
6. Limitaciones contra la influencia extranjera y nuevos tipos penales. Se veta el financiamiento de campañas y partidos políticos proveniente de entidades jurídicas extranjeras o individuos sin residencia permanente en el país. El proyecto tipifica además la entrega de información reservada a potencias o agencias de inteligencia foráneas, la ayuda a tareas de espionaje clandestino y las acciones dirigidas a desestabilizar elecciones, manipular la opinión pública mediante desinformación o financiar sabotajes y actos violentos con recursos del exterior. Finalmente, la iniciativa actualiza el concepto de Defensa Nacional frente a actores estatales y no estatales, e incorpora por ley el RePET, permitiendo el congelamiento de bienes de sujetos u organizaciones relacionadas con el terrorismo o su fondeo.