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Claves del proyecto legislativo para el resguardo de la soberanía argentina

El Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso una propuesta que establece la conformación de un Consejo de Seguridad Nacional y define nuevos parámetros para la respuesta estatal ante riesgos provenientes del exterior.

Por Redacción
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, enviado por el Gobierno al Congreso, establece un nuevo régimen para sancionar la explotación no autorizada de recursos en las Islas Malvinas y en la Plataforma Continental Argentina.
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, enviado por el Gobierno al Congreso, establece un nuevo régimen para sancionar la explotación no autorizada de recursos en las Islas Malvinas y en la Plataforma Continental Argentina.

La propuesta de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, elevada por el oficialismo a la Cámara baja, introduce un marco legal renovado para castigar la extracción ilícita de riquezas naturales en las Islas Malvinas y el lecho marino argentino. Asimismo, propone el establecimiento de un Consejo de Seguridad Nacional y dispone protocolos de actuación ante peligros externos.

La normativa ajusta la Ley de Defensa Nacional, añade dispositivos para la custodia de las fronteras aéreas y marítimas, impone mayores restricciones frente a injerencias foráneas en la vida política local y otorga rango legal al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Estos son los ejes fundamentales:

1. Intensificación de sanciones por explotación en Malvinas. Se sustituye la Ley 26.659 para extender las restricciones, abarcando no solo a hidrocarburos sino a cualquier explotación de bienes naturales —sean renovables o no— efectuada sin el permiso nacional en las Malvinas, sus zonas marítimas e insulares y la Plataforma Continental. Las penas, que pueden alcanzar los 20 años de cárcel además de multas e inhabilitaciones, recaerán también sobre socios, proveedores, accionistas y las firmas controlantes.

2. Restricciones operativas para empresas infractoras. Aquellas compañías sancionadas quedarán inhabilitadas para ejercer actividades económicas en territorio nacional, lo cual implica la pérdida de licencias, la anulación de beneficios fiscales o previsionales y la cancelación de vínculos contractuales. Se prevé un listado público de estos infractores, con los que ninguna persona física o jurídica podrá contratar. Además, el texto habilita el juzgamiento en ausencia para estas conductas.

3. Institución de un Consejo de Seguridad Nacional. Presidido por el Jefe de Estado, este organismo incluirá al jefe de Gabinete, los titulares de Economía, Defensa y Relaciones Exteriores, junto a la SIDE y la Secretaría Legal y Técnica. Su función será coordinar estrategias en los ámbitos diplomático, militar, económico, jurídico, de inteligencia y cibernético, además de velar por la seguridad de infraestructuras vitales.

4. Protocolos de fuerza para la vigilancia aeroespacial y marítima. Ante la detección de una aeronave sospechosa, se seguirá un esquema de identificación, advertencia, demostración de fuerza y, como medida última, el uso de armamento bajo orden directa del Presidente o, en su defecto, del ministro de Defensa. En el caso de barcos, se aplicará un procedimiento progresivo que incluye persecución, registro, tiros de advertencia e inutilización. El hundimiento queda como recurso excepcional supeditado a la venia presidencial, prohibiéndose su uso contra naves civiles o como castigo por intento de fuga.

5. Acciones frente a amenazas externas. Ante peligros graves e inminentes, el Consejo de Seguridad Nacional podrá decretar medidas precautorias como el bloqueo temporal de activos y fondos, restricciones en operaciones financieras o cambiarias, modificaciones en aranceles aduaneros y limitaciones a importaciones o exportaciones. Dichas disposiciones serán temporales, justificadas y caducarán al cesar el riesgo.

6. Limitaciones contra la influencia extranjera y nuevos tipos penales. Se veta el financiamiento de campañas y partidos políticos proveniente de entidades jurídicas extranjeras o individuos sin residencia permanente en el país. El proyecto tipifica además la entrega de información reservada a potencias o agencias de inteligencia foráneas, la ayuda a tareas de espionaje clandestino y las acciones dirigidas a desestabilizar elecciones, manipular la opinión pública mediante desinformación o financiar sabotajes y actos violentos con recursos del exterior. Finalmente, la iniciativa actualiza el concepto de Defensa Nacional frente a actores estatales y no estatales, e incorpora por ley el RePET, permitiendo el congelamiento de bienes de sujetos u organizaciones relacionadas con el terrorismo o su fondeo.

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