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El fiscal Rachid tras las sentencias por el fallecimiento de Bechis: “La severidad no debe ser el único método de instrucción”

El representante del Ministerio Público Fiscal analizó el fallecimiento del joven aspirante a soldado, subrayando la obligación de profesionalismo del Estado al ejecutar entrenamientos. Afirmó que la supervisión de actividades de riesgo no debe ejecutarse con falta de responsabilidad.

Por Redacción
El fiscal Rachid tras las sentencias por el fallecimiento de Bechis: “La severidad no debe ser el único método de instrucción”

Tras un proceso legal de siete años que derivó en la condena de cinco involucrados por el deceso de José Javier Bechis, el fiscal federal Cristian Rachid enfatizó que el fallo trasciende las culpas particulares y pone de relieve la obligación estatal de asegurar entornos protegidos en cada tarea que coordina.

“El Estado debe actuar con profesionalismo; las actividades que organiza no pueden desarrollarse de manera imprudente”, manifestó en diálogo con El Chorrillero luego del veredicto dictado contra los últimos tres procesados.

Bechis contaba con 19 años y realizaba su entrenamiento como aspirante a soldado voluntario cuando falleció el 2 de septiembre de 2019, durante una ejercitación con armamento FAL en Salinas del Bebedero.

En aquella jornada intervinieron cerca de 50 jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 20 años. Según precisó Rachid, los participantes sumaban apenas 21 días de formación elemental, siendo para gran parte de ellos el contacto inicial con armamento bélico.

El expediente judicial concluyó que Elías Luciano Muñoz no finalizó la serie de seis tiros y mantuvo una bala en la recámara del fusil. El arma superó varios filtros de seguridad sin ser revisada y terminó en el área de mantenimiento, donde se efectuó la detonación que resultó fatal para Bechis.

Para el magistrado, la dinámica de aquella instrucción resultó determinante al evaluar las culpas de los responsables.

Durante el proceso, se argumentó de forma constante que la meta castrense era lograr soldados independientes y con temperamento. No obstante, Rachid cuestionó que dicho fin justificara que reclutas con tan poco tiempo de entrenamiento estuvieran desprotegidos o sin una supervisión adecuada.

“Independientemente del propósito esgrimido en el debate, orientado a formar combatientes autónomos y decididos, eso no sirve de pretexto para abandonar a su suerte a muchachos que apenas comenzaban a manipular armas, dejándolos solo con los conocimientos previos recibidos”, remarcó.

Rachid precisó que su crítica no ignora los desafíos del entrenamiento castrense ni la urgencia de capacitar a individuos para eventuales escenarios de lucha real.

“Entendemos que el combate exige templanza. Sin embargo, eso debe promoverse de manera gradual y mediante una asistencia constante”, advirtió.

En ese sentido, sintetizó la postura central del debate: “La dureza no puede ser el único instrumento de enseñanza”.

El proceso concluyó con cinco penas por homicidio culposo. Muñoz y Alejandro Agustín Díaz Garro, quien supervisaba el tiro aquel día, aceptaron su culpa en juicios abreviados. Recientemente, el Tribunal Oral Federal de San Luis dictó sentencia condenatoria contra Carlos Gustavo Lebrón, Sergio David Winter Morán y Enrique Martín Zárate.

Para el fiscal, la resolución del caso invita a reflexionar más allá de los actos individuales y cuestionar seriamente cómo el Estado gestionó dicha práctica.

“Al analizar lo ocurrido con un joven de 19 años que se puso bajo la tutela del Estado para una actividad organizada por este, resulta inadmisible que el desenlace haya sido este”, finalizó.

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