Aquellos jubilados que tengan bajo su responsabilidad a nietos o menores de edad, y que convivan con ellos ocupándose de sus necesidades diarias, tienen la posibilidad de gestionar el cambio de titularidad para percibir la asignación familiar.
Este trámite se gestiona mediante la "Adenda 63", un recurso diseñado para ajustar quién recibe el pago cuando la persona que figura originalmente como titular no es quien ejerce la crianza del menor en la actualidad.
Dicho esquema permite transferir el derecho de cobro a la persona, familiar o referente afectivo, que reside con el menor y se encarga de proveer su sustento económico.
Por lo tanto, si un jubilado acredita que su nieto vive bajo su cuidado y manutención, puede pedir que el beneficio se liquide a su nombre, cumpliendo con los estándares exigidos para el proceso.
Es importante aclarar que la naturaleza del beneficio asignado al menor no se altera; lo que se modifica es quién está facultado para retirar el dinero, basándose exclusivamente en quién realiza la tarea de cuidado cotidiano.















