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Causa AMIA: ocho individuos de nacionalidad iraní y libanesa fueron procesados y el expediente avanza hacia un juicio en ausencia

El magistrado federal Daniel Rafecas formalizó la medida, que incluye el embargo millonario de los sospechosos y posibilita la continuidad del proceso legal sin su presencia física.

Por Redacción
Sede de la AMIA en la calle Pasteur.
Sede de la AMIA en la calle Pasteur.

El magistrado Daniel Rafecas dictó el procesamiento contra ocho personas de origen iraní y libanés, vinculándolas con la planificación y puesta en marcha del ataque terrorista contra la mutual AMIA, y ordenó trabar embargos individuales por 500 millones de dólares.

El fallo, que se extiende por más de 600 fojas, se sustentó en la normativa 27.784, la cual habilita la figura del juicio en ausencia, permitiendo que la causa avance aunque los involucrados se encuentren evadidos de la justicia argentina.

De acuerdo con lo expuesto en el documento, la determinación de perpetrar el atentado fue tomada por los altos mandos del gobierno iraní a mediados de 1993, delegando la logística en la organización Hezbollah, la cual operó a través de una estructura de asistencia en la Triple Frontera.

En calidad de autores mediatos, el juez procesó a Ali Fallahijan, ex titular de Inteligencia; Ali Velayati, quien fuera canciller; Mohsen Rezai, ex jefe de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, quien lideraba la fuerza Al Quds.

Asimismo, se procesó por complicidad necesaria a Hadi Soleimanpour, antiguo embajador iraní en el país; Mohsen Rabbani, ex agregado cultural de la legación diplomática, y Ahmad Asghari, vinculado a labores de inteligencia en la Guardia Revolucionaria.

De igual modo, se incluyó en los procesamientos a Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, un integrante libanés de Hezbollah señalado por el juez como el articulador principal de la fase definitiva del atentado.

Daniel Rafecas

Los fundamentos del fallo judicial

Según lo establecido en el escrito, los perpetradores adquirieron una furgoneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la cual fue preparada con aproximadamente 300 kilos de una mezcla de amonal y TNT. Dicho rodado fue empleado el 18 de julio para concretar la explosión en la AMIA, dejando un saldo de 85 víctimas fatales, 151 personas heridas y destrozos materiales masivos.

Estas acciones fueron caratuladas como homicidios y lesiones reiteradas, contando con el agravante de odio racial o religioso y el empleo de elementos peligrosos para la comunidad, además de daños motivados por discriminación.

Rafecas catalogó el episodio como un crimen contra la humanidad, encuadrándolo también dentro de la definición jurídica de genocidio conforme a los estándares internacionales.

Por otro lado, el magistrado dictó la falta de mérito para Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. En cuanto a Alí Khamenei, Imad Mughniyeh y Ali Hussein Abdallah, el juzgado no analizó sus situaciones procesales dado que, según se consignó, habrían fallecido en los años 2026, 2008 y 2020, respectivamente.

La resolución es pasible de ser apelada por la Defensa Oficial; de ratificarse por parte de los tribunales superiores, el juzgado notificará a las partes para proceder con la instancia de juicio oral y público mediante la modalidad de juicio en ausencia.

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