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Magistrada de la Ciudad falló contra la constitucionalidad del Régimen Penal Juvenil y desestimó cargos contra un adolescente

La jueza Laura De Marinis dictaminó la medida exclusivamente para el expediente de un joven de 14 años que afrontaba una acusación por tentativa de robo.

Por Redacción
Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil y sobreseyó a un chico de 14 años por un robo.
Una jueza porteña declaró la inconstitucionalidad del régimen penal juvenil y sobreseyó a un chico de 14 años por un robo.

El Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 porteño invalidó la aplicación del flamante Régimen Penal Juvenil, dictando el sobreseimiento de un menor de 14 años involucrado en un hecho de tentativa de robo.

En el documento judicial, la magistrada Laura De Marinis desestimó la solicitud de incompetencia presentada por la defensa pública y subrayó la condición de "no punible" del joven.

La resolución argumentó que, basándose en criterios de la Corte Suprema sobre la naturaleza transitoria de los tribunales nacionales, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es quien debe resolver los conflictos de competencia entre juzgados ordinarios locales.

El expediente involucra a M.I.A., de 14 años, quien fue detenido el pasado 10 de septiembre durante un intento de robo.

Aunque el menor estaba procesado junto a otros tres individuos, resultó el único beneficiado con esta decisión, la cual cuestiona la normativa vigente desde el 5 de septiembre pasado.

De Marinis sostuvo que el Estado debe priorizar abordajes de contención, salud y formación académica antes que la sanción penal para adolescentes con historias signadas por la desprotección estatal.

"Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto, significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros", enfatizó la jueza.

La magistrada añadió: "No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero".

El fallo declaró la inconstitucionalidad específicamente del artículo 1 de la Ley 27.801, norma que fija el marco de responsabilidad penal para personas desde los 14 hasta los 18 años ante delitos tipificados en el Código Penal.

Al fundamentar su postura, De Marinis señaló que el artículo es inconstitucional en este caso particular porque representa un retroceso: anteriormente, el Estado abordaba estos hechos mediante el sistema de protección integral, sin recurrir a la persecución penal.

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