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El asesino de su pareja embarazada recuperó la libertad tras declararse la prescripción de su condena

Tras permanecer dos décadas en condición de prófugo, la justicia fueguina determinó que la causa penal contra el hombre sentenciado a 20 años de cárcel quedó sin efecto.

Por Redacción
Ramón Ángel Abregú había sido condenado por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra.
Ramón Ángel Abregú había sido condenado por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra.

Un individuo sentenciado a dos décadas de reclusión por el femicidio de su mujer en estado de gestación, ocurrido en el año 2000, obtuvo su libertad después de que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego dictaminara el sobreseimiento por la extinción de la acción penal.

Ramón Ángel Abregú había sido hallado culpable de homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, además de tenencia ilegal de arma de guerra. Pese a estos cargos, la mayoría del máximo tribunal provincial resolvió el pasado 23 de septiembre su excarcelación.

El ataque se registró el 23 de enero de 2000 en Río Grande, en el interior de la clínica Cemep, cuando el agresor disparó en cuatro ocasiones contra Eva Azulina Falcón, quien cursaba un embarazo.

El 28 de septiembre de ese mismo año, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte sentenció al imputado a 20 años de prisión, fallo que fue ratificado el 1 de marzo de 2001 por el Superior Tribunal de Justicia tras desestimar una apelación de la defensa.

Tras fugarse del centro de detención en 2001, Abregú permaneció evadido durante 22 años, hasta que en octubre de 2023 se entregó voluntariamente y pidió que se aplicara la prescripción del expediente.

La mayoría del tribunal concluyó que, ante la falta de movimientos procesales significativos durante el tiempo que duró la huida, no existieron instancias legales que interrumpieran los plazos estipulados para la prescripción.

Para justificar esta resolución, los magistrados se apoyaron en el precedente "Ilarraz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que regula los criterios sobre la prescripción penal bajo la luz de las garantías constitucionales y tratados internacionales.

La decisión fue respaldada por los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, mientras que el magistrado Ernesto Löffler se manifestó en contra.

En su postura minoritaria, Löffler argumentó que convalidar la prescripción refuerza los ciclos de desigualdad y violencia de género, contradiciendo los compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos y protección de la mujer.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia formalizó la extinción de la causa, ordenó el sobreseimiento del encausado y dispuso su liberación inmediata. (NA)

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