El máximo tribunal de la Nación invalidó el fallo que había dictaminado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual suprimía la Ley de Tierras Rurales, tras determinar que la organización que inició la demanda no estaba legitimada para hacerlo.
Los magistrados argumentaron que, ante la inexistencia de un derecho de incidencia colectiva vinculado a un bien de ese tipo, no se pudo acreditar la presencia de un caso o controversia jurídica.
El dictamen, respaldado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cuestionó a las instancias judiciales menores por validar demandas que no cumplen con los estándares constitucionales exigidos para iniciar un proceso judicial.
“Pese a la jurisprudencia constante de este Tribunal sobre los requisitos para constituir un caso judicial, algunos tribunales nacionales aún aceptan legitimaciones que se apartan significativamente de estos criterios”, expresaron en el escrito.














