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La Corte Suprema anuló la sentencia que cuestionaba la eliminación de la Ley de Tierras

Los magistrados desestimaron el planteo del Cecim alegando que la entidad no contaba con facultades legales para presentarse, sin pronunciarse sobre la legalidad del artículo 154 del DNU 70/23.

Por Redacción
La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.
La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

El máximo tribunal de la Nación invalidó el fallo que había dictaminado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, el cual suprimía la Ley de Tierras Rurales, tras determinar que la organización que inició la demanda no estaba legitimada para hacerlo.

Los magistrados argumentaron que, ante la inexistencia de un derecho de incidencia colectiva vinculado a un bien de ese tipo, no se pudo acreditar la presencia de un caso o controversia jurídica.

El dictamen, respaldado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cuestionó a las instancias judiciales menores por validar demandas que no cumplen con los estándares constitucionales exigidos para iniciar un proceso judicial.

“Pese a la jurisprudencia constante de este Tribunal sobre los requisitos para constituir un caso judicial, algunos tribunales nacionales aún aceptan legitimaciones que se apartan significativamente de estos criterios”, expresaron en el escrito.

La Corte subrayó que el fallo se circunscribe únicamente a desestimar la presentación por la falta de personería de la parte actora y la ausencia de los elementos constitucionales básicos para un litigio.

En esa línea, destacaron que el dictamen “no implica evaluar la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023” ni busca entorpecer las facultades del Poder Legislativo definidas en la Carta Magna.

El expediente se originó por un amparo interpuesto por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) contra el Ejecutivo Nacional, buscando que se anulara y declarara inconstitucional el mencionado apartado del decreto.

El máximo tribunal desestimó que una organización pueda litigar en resguardo de la soberanía territorial bajo el argumento de que se trata de un derecho de incidencia colectiva, amparándose en el artículo 43 de la Constitución.

La Ley 26.737, que protegía el dominio nacional sobre inmuebles rurales, fue derogada por DNU en diciembre de 2023. Durante el receso judicial de enero de 2024, el magistrado Ernesto Krepak había dictado una medida que restituía la norma, pero luego Alberto Recondo desestimó el amparo al considerar que los demandantes carecían de legitimidad.

Posteriormente, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa postura, validando la demanda y declarando la inconstitucionalidad del decreto, lo cual motivó una apelación por parte del Estado.

Al revisar lo actuado, la Corte criticó que la Cámara aceptara la legitimación del CECIM basándose en la premisa de que la soberanía nacional constituye un bien colectivo. Para el máximo tribunal, la interpretación realizada por la Cámara para habilitar este proceso colectivo es infundada.

La Corte concluyó que la soberanía territorial representa un elemento fundamental del Estado y no encaja en la categoría de bien colectivo protegida por el artículo 43 constitucional o la normativa que rige las acciones colectivas.

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