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Justicia argentina dispuso el retorno de un menor a Colombia tras un traslado no autorizado

El Juzgado de Familia de Córdoba determinó que la salida del niño de su país de origen fue ilegal según los tratados internacionales vigentes. El menor deberá regresar a Bogotá junto a su madre bajo condiciones de seguridad específicas.

Por Redacción
El niño viajará con su mamá desde Córdoba hasta Bogotá.
El niño viajará con su mamá desde Córdoba hasta Bogotá.

La justicia cordobesa, a través del Juzgado de Familia de 2° Nominación, ordenó que un niño de tres años sea devuelto a su ciudad de origen, Bogotá, luego de haber sido llevado a nuestro país por su progenitora sin contar con el consentimiento del padre.

El magistrado determinó que el domicilio habitual del menor se encontraba en la capital colombiana antes de que su madre decidiera trasladarlo a la Argentina de forma unilateral. El fallo estipula que el retorno debe ejecutarse bajo un esquema de protección estricto que garantice un "regreso seguro".

Puesto que la madre es la figura de apego principal y manifestó su intención de viajar con él, el juez Gabriel Tavip dictaminó que el pequeño retorne en compañía de ella. El niño permanecerá bajo la guarda provisoria de la mujer mientras la justicia colombiana define los aspectos centrales sobre la responsabilidad parental.

De acuerdo con lo informado por el sitio oficial de Justicia de Córdoba, el tribunal calificó la mudanza a la provincia argentina en febrero de 2026 como una infracción a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores y al Convenio de La Haya de 1980, debido a la ausencia de avales legales o permisos del padre.

El magistrado descartó los argumentos de la defensa materna, que invocaba "grave riesgo" y "falta de ejercicio de la custodia". Las pruebas demostraron que el menor tenía una vida establecida en Bogotá, con vínculos sociales, educativos y de salud, y no se pudo comprobar que el regreso implicara un peligro real para el chico.

Para proceder con la restitución, se estableció un protocolo de seguridad que el padre debe cumplir obligatoriamente. El magistrado Tavip condicionó la entrega de la documentación de viaje y la partida hacia Colombia al cumplimiento de diversas responsabilidades a cargo del progenitor.

El padre deberá cubrir la totalidad de los gastos de los pasajes aéreos para ambos y proveer una vivienda en Bogotá durante un año, cuya calidad debe ser equiparable a la que habitaban con anterioridad.

Para garantizar el cumplimiento del fallo, se solicitó la intervención de las Autoridades Centrales de ambos países. Asimismo, se requirió que la madre cuente con asesoramiento legal gratuito en Colombia y con el respaldo institucional necesario para prevenir cualquier forma de violencia o desamparo.

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