La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dictaminó la prohibición de fabricar, distribuir, publicitar y vender todos los lotes de una lavandina que operaba sin los debidos permisos y cuya planta de origen resultó imposible de identificar.
La resolución fue formalizada mediante la Disposición 6539/2026 en el Boletín Oficial, tras la recepción de un aviso de un particular sobre la venta de un artículo etiquetado bajo el nombre "Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%".
Al recibir este reporte, la entidad llevó adelante inspecciones para chequear los registros del producto y confirmó que no estaba asentado ante los organismos nacionales. Asimismo, no fue posible hallar el establecimiento autorizado que se hiciera cargo de su manufactura.
Adicionalmente, el organismo se comunicó con los entes sanitarios de la provincia de Buenos Aires, desde donde confirmaron la inexistencia de datos vinculados a dicha marca. Intentaron también contactar a la compañía asociada al producto mediante correo postal en base a sus perfiles de redes sociales, pero el intento resultó infructuoso ante la falta de respuesta.
















