Saltar al contenido
La Voz de Cuyo main
Estamos haciendo-Obras de gas
Nacional

La Anmat vetó la comercialización de una marca de lavandina por irregularidades sanitarias

Las autoridades prohibieron el uso y la venta de este producto al no lograr localizar al fabricante ni encontrar respaldo oficial sobre su procedencia.

Por Redacción
La ANMAT prohibió una lavandina que no tenía registro sanitario.
La ANMAT prohibió una lavandina que no tenía registro sanitario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dictaminó la prohibición de fabricar, distribuir, publicitar y vender todos los lotes de una lavandina que operaba sin los debidos permisos y cuya planta de origen resultó imposible de identificar.

La resolución fue formalizada mediante la Disposición 6539/2026 en el Boletín Oficial, tras la recepción de un aviso de un particular sobre la venta de un artículo etiquetado bajo el nombre "Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%".

Al recibir este reporte, la entidad llevó adelante inspecciones para chequear los registros del producto y confirmó que no estaba asentado ante los organismos nacionales. Asimismo, no fue posible hallar el establecimiento autorizado que se hiciera cargo de su manufactura.

Adicionalmente, el organismo se comunicó con los entes sanitarios de la provincia de Buenos Aires, desde donde confirmaron la inexistencia de datos vinculados a dicha marca. Intentaron también contactar a la compañía asociada al producto mediante correo postal en base a sus perfiles de redes sociales, pero el intento resultó infructuoso ante la falta de respuesta.

Dada la ausencia de papeles que certifiquen el origen legal y las normas de higiene requeridas, el área de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud aconsejó vetar su circulación.

La resolución también incluye el bloqueo de avisos y sitios web utilizados para la promoción o venta online de este blanqueador. Por tal motivo, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria tomó cartas en el asunto.

El cese de actividades afecta a todos los medios de venta, ya sean locales comerciales físicos o portales de e-commerce.

La empresa afectada tiene la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración en un plazo de 20 días hábiles o uno de alzada dentro de los 30 días hábiles. También queda abierta la vía judicial para iniciar acciones legales, con un límite de 180 días hábiles judiciales a partir de la fecha de notificación.

Según especifica el Boletín Oficial, esta determinación se apoya en los incisos i), l) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, el cual otorga a la Anmat la facultad de implementar medidas preventivas para salvaguardar la salud pública ante cualquier riesgo detectado en la calidad o seguridad de artículos bajo su competencia.

(NA)

Más noticias

DPIP 2026